viernes, 2 de octubre de 2015

PARA CONOCIMIENTO DE VENDEDORES Y COMPRADORES


1.-¿Puede ser una persona propietario de más de una vivienda en la misma categoría?
NO. Una persona solo podrá ser propietaria de una vivienda en la categoría de residencia permanente y de otra en zonas de descanso o veraneo.
2.-¿Qué implica el concepto de residencia en zona de descanso o veraneo?
 Se define como aquel inmueble fuera de la ciudad cuyo fin es inherente al descanso de la familia.
3.-¿Cuáles son los requisitos para la transmisión de la propiedad de una vivienda?
3.1.-Ser propietario de la vivienda y tener domicilio en Cuba.
3.2.-La vivienda debe estar inscrita en el Registro de Propiedad del municipio donde esté ubicada.
3.3.-Tener actualizado el Título de Propiedad, incluyendo la tasación del inmueble.
4.-¿Cuándo debe actualizarse el título de propiedad?
En caso de que en él existan errores, omisiones, no se incluya la tasación del inmueble, o no se precisen las medidas y linderos. También debe hacerse si se han realizado acciones constructivas internas que modifican las características de la vivienda y la descripción no coincide con la que refleja el título de propiedad.
Usted debe actualizar su titulo, para poder inscribir su casa en el Registro de la Propiedad. El trámite es obligatorio para los que pretendan vender, permutar o donar sus casas.
A la descripción de su casa le faltan las medidas, los linderos y también la superficie, una omisión que padecen la mayoría de los títulos de propiedad, emitidos antes del 2003
5.-¿Qué pasos seguir para ello?
Primero usted debe ir a la oficina del arquitecto de la comunidad y solicitar sus servicios para que le realicen un dictamen técnico y de tasación, después, con el documento de Arquitectura debe presentarse en la notaría para que subsane las omisiones, y luego regresa a solicitar la inscripción de su propiedad.
6.-¿Cómo obtener la tasación de la vivienda?
La tasación del inmueble se obtiene en las oficinas de trámites de la vivienda. A partir de la solicitud del propietario, el arquitecto de la comunidad tiene un periodo de hasta 30 días para concluir su dictamen, incluida la tasación.
7.-¿Quiénes deciden el precio del inmueble para realizar la compraventa?
El precio de venta del inmueble lo deciden las PERSONAS. El precio del inmueble que resulta después de la tasación, no tiene por qué coincidir con el que acuerden las partes cuando se realice una compraventa. El valor obtenido de la tasación se tendrá como referencia para el cálculo del impuesto, cuando el declarado por las partes sea menor a este.
8.-¿Por qué es necesario declarar el precio por el que realmente se compró la vivienda?
Es una seguridad jurídica para ambas partes. Al vendedor le sirve para acreditar un determinado ingreso con una constancia legal del mismo, mientras que el comprador obtiene una garantía del dinero que ha dado por ese inmueble, en caso de presentarse algún tipo de afectación futura en el mismo.
8.-What is it so important to declare the real price of the purchase?
9.- ¿Cuáles son los requisitos específicos para la compraventa de la vivienda?
Que el vendedor haya liquidado sus adeudos por concepto de pago de la vivienda. Igualmente, el comprador está en la obligación de declarar ante el notario público que no es propietario de otra vivienda como residencia permanente.
La forma de pago del precio acordado entre las partes, entiéndase comprador y vendedor es en este caso, de la siguiente manera: el comprador está en la obligación de acudir a una sucursal bancaria para depositar la cantidad de dinero pactada; a cambio, recibe un CHEQUE DE GERENCIA que entregará al notario y este a su vez al vendedor en presencia al momento de formalizar la compraventa. El notario, por su parte, recogerá en la escritura el número, la fecha y el nombre que aparecen en el cheque.
10.-¿Qué se pretende con la obligatoriedad del trámite bancario?
Se procura ofrecer a las personas una seguridad legal en su inversión y reduce la manipulación de grandes sumas de dinero. El CHEQUE DE GERENCIA puede ser cobrado por el vendedor en el momento que desee dentro de los 60 días posteriores a la fecha de su expedición.
11.-¿Cuáles son los tributos a abonar tanto por el comprador como por el vendedor?
- Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias para quien compra el inmueble.
- Impuesto sobre Ingresos Personales para quien vende el inmueble.
En ambos casos el tributo será un 4 % del valor que se declare del inmueble.
12.-Si el dinero para la compra-venta es transferido a Cuba por el Banco Metropolitano, ¿Cuál es la comisión que cobra el Banco?
El Banco Metropolitano cobra a la persona que recibe el dinero una comisión/impuesto según la cantidad recibida de 0.50%. Esta cantidad oscila entre un mínimo de $5.00 y un máximo de entre $300.00 - $500.00. El ordenante puede pagar esta comisión al enviar la transferencia o esta es descontada al llegar a Cuba. 

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